dijous, 3 de novembre del 2011

LA SOCIEDAD ROMANA

LAS CLASES SOCIALES

Patricios y plebeyos. La historia interna de los primeros siglos de la República romana está
dominada por las luchas entre patricios y plebeyos. Es probable que bajo estos nombres se oculte la coexistencia de un pueblo conquistador y una población sometida, pero nosotros los conocemos sólo como designación de dos clases sociales: una aristocracia de propietarios (patricii) y un proletariado que lucha por conquistar derechos (plebs).
El patriciado fue la oligarquía aristocrática que expulsó de Roma a la dinastía extranjera e
instauró el régimen republicano, organizándolo en su propio provecho. Dos elementos hay que
distinguir dentro de esta clase: los patricios propiamente dichos, y los siervos de la gleba que de ellos dependían (clientes). Como la ciudad era un agregado de gentes (gens es el conjunto de familias que remontan a un antepasado común), formadas sólo por patricios y sus clientes, quien no perteneciera a una gens ni siquiera podía considerarse ciudadano de Roma. El figurar en la organización patricia era requisito indispensable para poseer derechos civiles (de matrimonio y de propiedad), formar parte del ejército, participar en el culto, aspirar a las magistraturas e intervenir en las asambleas.
Pero, con el tiempo, junto a esta organización fue apareciendo una clase distinta, designada
con el nombre de plebs . Aunque sus orígenes son complejos, pueden distinguirse en ella tres
elementos principales: a) poblaciones conquistadas y anexionadas al estado romano; b) clientes que
han dejado de formar parte de una gens patricia; c) extranjeros inmigrados. La plebe tiene el carácter de una población puramente urbana, localizada, dentro de la ciudad, en ciertos suburbios y barrios bajos. Aunque de condición libre, los plebeyos no poseían ningún derecho dentro de la urbe. A esta carencia de derechos correspondía una análoga ausencia de deberes: ni estaban obligados al servicio militar ni tenían que pagar impuestos (tributum). Pero las crecientes necesidades militares y financieras del Estado obligaron, a partir del siglo V a. de J. C., a acudir a la plebe; ésta presentó entonces sus reivindicaciones, abriendo así un periodo de pugnas sociales que duró desde el final del siglo VI hasta mediados del IV a. de 
J. C.

Lucha de la plebe por la igualdad civil. Desde los últimos tiempos de la monarquía, los
plebeyos más acomodados habían sido ya admitidos en el ejército. La república patricia se vio
obligada a conceder al ejército poderes legislativos, electorales y judiciales, con la creación de la asamblea centurial (comitia centuriata); de este modo los plebeyos obtuvieron un principio de intervención en la vida pública.
Pero tal intervención estaba fuertemente mediatizada por la actuación de los cónsules y del
Senado. Para mejorar de condición, la plebe necesitaba, ante todo, organizarse. Éste fue, en efecto, el primer paso: después de un intento de secesión (retirada al Monte Sagrado), obtuvo que se le reconociera una asamblea propia (concilium, plebis) con atribuciones para elegir un órgano ejecutivo, los tribunos. Éstos representaban a la plebe cerca del Estado, podían oponerse a las decisiones de los magistrados (derecho de veto) y estaban investidos de un carácter sacrosanto que los hacía inviolables.
Pasóse luego a la conquista de los derechos civiles, de los que la plebe sólo poseía uno: el
derecho de propiedad (ius commercii}. El Estado reconoció la validez legal de cierto número de actos — matrimonio, testamento, adopción —, que en su origen eran de naturaleza religiosa. Como los plebeyos eran extraños a la religión de la ciudad, hubo que idear formas laicas de estos actos, como fueron, por ejemplo, los matrimonios por coemtio y por usus (véase “Instituciones romanas II”). Roma no poseía un código escrito de derecho civil; existía sólo la costumbre, cuya interpretación estaba reservada a los patricios. Los plebeyos obtuvieron, pues, a mediados del siglo V, la redacción y publicación de un código escrito, las XII Tablas, piedra fundacional del derecho romano. Aunque se había reconocido la validez de los matrimonios entre plebeyos, seguían prohibidos los casamientos mixtos, de plebeyos con patricios; este obstáculo fue eliminado, tras tenaz resistencia, en 446, gracias a la ley redactada por el tribuno Canuleyo.

La lucha por la igualdad política. Obtenida la igualdad civil, emprendióse la lucha por la
igualdad política. Las reivindicaciones se dirigieron hacia los tres grandes órganos del Estado: los comicios, las magistraturas y el Senado.
El primer paso fue la ley Valeria Horacia de 449, que dio fuerza legal a los acuerdos
(plebiscita) de las asambleas de la plebe, con la condición, empero, de que fueran ratificados por el Senado. Cuando a principios del siglo III la ley Hortensia suprimió la sanción senatorial, esta asamblea, que con el nombre de comitia tributa agrupaba a todos los ciudadanos de la ciudad sin distinción de rangos ni fortunas, se convirtió en el principal órgano legislativo del Estado. Ya hemos dicho que, desde el comienzo de la república, los plebeyos formaban parte de los comicios centuriados, que no eran otra cosa que el ejército en funciones políticas. Ahora bien, en las votaciones cada centuria contaba como un voto y como la distribución de los ciudadanos se hacía con arreglo a la riqueza, y las clases ricas disponían de la mayoría de las centurias, sólo los plebeyos acomodados desempeñaban un papel efectivo en la asamblea. Esta desigualdad no se mitigó hasta mediados del siglo III a. de J. C., con una reforma que asoció la clase media a la hegemonía ejercida hasta entonces por las clases elevadas.
Particularmente encarnizada fue la lucha por el acceso a las magistraturas. Antes que
ceder el consulado a los plebeyos, los patricios prefirieron desmembrarlo creando (en 445 a. de J. C.) el tribunado militar con potestad consular (tribunatus militaris consulare potestate), abierto también a los plebeyos, pero estableciendo una nueva magistratura patricia, la censura, con atribuciones administrativas y financieras hasta entonces reservadas a los cónsules. El acceso al consulado no lo obtuvo la plebe hasta el año 367, después de haber conquistado la cuestura en 421. Aun entonces los patricios trataron de menguar la victoria de sus adversarios creando dos nuevos cargos, el de pretor y el de edil curul. Pero en el curso de este mismo siglo las nuevas magistraturas fueron sucesivamente abiertas a los plebeyos. Al mismo tiempo, como el desempeño de los cargos públicos confería la dignidad de senador la plebe obtuvo también entrada al Senado.

La nobleza patricioplebeya.
Los beneficiarios de tales reformas fueron los plebeyos
acomodados, los que disponían de la riqueza y el prestigio necesario para representar un papel en el Estado. La capa superior de la plebe, con el desempeño de las magistraturas, vino así a acercarse al antiguo patriciado, con el que se sentía unida por la comunidad de intereses. Así se formó una nueva clase, la nobilitas, en cuyas manos está el gobierno a partir del siglo III a. de J. C. Las luchas sociales que estallan en Roma a fines del siglo III a. de J. C. y prosiguen durante la primera mitad del I, tienen ya otros protagonistas; la nobleza senatorial, la clase adinerada de los caballeros (equites, ordo equester) y el proletariado urbano. Su resultado fue el derrumbamiento de la antigua república y la instauración de una monarquía militar; el Imperio.

LA ESCLAVITUD

Los esclavos. Todos los pueblos de la Antigüedad consideraron a la esclavitud como una
institución indispensable para la vida social. Los trabajos manuales pasaban por indignos de un ciudadano bien nacido; era, pues, necesaria la existencia de una abundante mano de obra servil para los trabajos agrícolas, industriales y domésticos.
Una gran parte de los esclavos eran prisioneros de guerra (mancipia); los prisioneros formaban parte del botín, y el Estado los vendía en subasta. Existían además grandes mercados de
esclavos, a los que acudían los traficantes y adquirían partidas de ellos para revenderlos en todas las ciudades del Mediterráneo; no pocos de estos esclavos eran víctimas de piratas y bandoleros que los habían raptado en sus correrías. Había además los esclavos de nacimiento, o sea, hijos de esclavos que pertenecían, en derecho, al señor; los siervos nacidos en casa (vernae) y educados bajo la tutela del dueño, formaban una clase distinguida entre la servidumbre y solían disfrutar de mayor confianza que los demás.

Clases de esclavos. Según la función que desempeñaban, se distinguía entre los serui
publici, afectos a los servicios públicos, adscritos a un templo o encargados de la ejecución de
trabajos por cuenta del Estado, y los serui priuati, propiedad de particulares. Entre estos últimos había que distinguir la familia rustica, o sea la servidumbre agrícola, y la familia urbana, formada por los esclavos que vivían en la ciudad, al servicio directo de su señor.

Condición jurídica. En principio el esclavo era una cosa totalmente sujeta a su dueño;
carecía de familia, de propiedad y de personalidad jurídica. Su matrimonio con un compañero o
compañera de servidumbre era un simple contubernium, y los hijos que tuviera (uernae) eran
propiedad del dueño. Este poseía un poder absoluto, de vida o muerte, sobre el esclavo. La
incapacidad legal para la propiedad venía, sin embargo, mitigada por la institución del peculium; era éste un pequeño capital que el esclavo podía reunir, o ahorrando de los gastos de su manutención o como gratificación por servicios especiales; con él podía comprar su propia libertad y convertirse en "liberto".

Trato recibido por los esclavos. A pesar de su total desamparo ante la ley, la suerte de los
esclavos no siempre era tan mísera como pudiera suponerse. Por de pronto, el dueño era el primer interesado en que sus siervos se mantuvieran bien de salud, evitándoles penalidades innecesarias. Pero, además, las relaciones entre señor y esclavo estaban a menudo animadas de una sincera cordialidad. Este caso era frecuente con los esclavos instruidos, generalmente de origen griego, muchas veces superiores en cultura y dotes intelectuales al dueño, al que
servían como secretarios y preceptores de sus hijos (paedagogi); así Octavio guardó siempre un gran afecto a su paedagogus Sphairos , y Cicerón trató siempre como a un amigo a su secretario Tirón.

Los libertos. La esclavitud no era un mal irremediable, sino que el siervo podía siempre
soñar con su futura liberación (manumissio). Ésta podía tener efecto de varias maneras: 1. a por inclusión en el censo como ciudadano (manunissio censu); 2ª por declaración del dueño ante el pretor, después de la cual el magistrado tocaba la cabeza del esclavo con una vara (vindicta: manumissio per vindictam); 8. a por declaración del señor en el testamento (manumissio testamento). Más tarde se introdujeron formas más simples.
El esclavo manumiso se llamaba " liberto" (libertus o libertinus). Quedaba aún en cierta
dependencia de su señor (patronus), cuyo praenomen y nomen adoptaba; asi Tirón, esclavo de
Cicerón, se llamó una vez liberado M. Tullius Tiro. No poseía plenitud de derechos políticos; pero los hijos que tuviera después de su manumisión eran ya ciudadanos plenamente capacitados.

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